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    <identificador>BOCM-20241021-16</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <titulo>Concesión becas
– Orden 4684/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en relación con la Orden 4633/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
16ORDEN 4684/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en relación con la Orden 4633/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025.
Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.
Igualmente, mediante la Orden conjunta 1945/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2024).
Seguidos los trámites legales oportunos, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto de la Orden 1945/2024, de 25 de abril, y el período de subsanación previsto, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1945/2024, de 25 de abril, proponer la resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, mediante la Orden 4633/2024, ha resuelto conceder las citadas becas a los beneficiarios, así como declarar los no beneficiarios de las mismas.
El apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, establece que se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.
En base a la citada norma,
DISPONGO
Primero
Declarar excluidas las solicitudes de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025 relacionadas en el Anexo, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.
Los interesados podrán consultar el citado Anexo en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Segundo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 16 de octubre de 2024..El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.
(03/16.940/24)</texto>
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