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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 144/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para el año 2024</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
14EXTRACTO de la Orden 144/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para el año 2024.
BDNS (ID): 790165
La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de fomentar un ecosistema digital sólido y dinámico, decidió instaurar recientemente los Premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para reconocer y premiar a las startups madrileñas que están a la vanguardia de la transformación digital.
La Consejería de Digitalización, en virtud de lo establecido en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de digitalización y transformación digital, así como de la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 20 de septiembre de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 113/2024, de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid.
En la presente Orden se aprueba la convocatoria de los Premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización,
DISPONGO
Primero
Destinatarios
Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Segundo
Objeto
Su objeto es convocar los Premios Solución Startup Digital Comunidad de Madrid para el año 2024.
Dichos premios tienen la finalidad de reconocer las mejores soluciones digitales puestas en marcha por startups con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, tienen como objetivo, reconocer a las startups galardonadas, su actividad innovadora y el impacto de un proyecto de carácter digital que ofrezca una solución disruptiva en su área de actuación.
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la Orden de convocatoria y en las bases reguladoras que la autorizan se aplicará lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y lo establecido en sus disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Cuarto
Bases reguladoras
La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de las bases reguladoras contenidas en la Orden 113/2024, de 5 de septiembre de 2024, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 20 de septiembre de 2024, así como su resolución.
Quinto
Modalidades de los premios, naturaleza y cuantía
Los Premios Solución Startup Digital Comunidad de Madrid tendrán ocho modalidades diferentes, según su área de desarrollo, en los términos del artículo 4 de las bases reguladoras.
La cuantía total para los premios estipulados en esta convocatoria asciende a un total, como máximo, de 150.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, Programa 928M, Subconcepto 49000.
Para cada una de las modalidades, los premios consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica de 15.000 euros.
Asimismo, conforme se indica en el artículo 9 de las bases reguladoras, se establece en 1 el número de premios a conceder por cada modalidad, salvo en el caso de las modalidades de Medio Ambiente y Agricultura, así como de Cultura, Turismo y Deporte, supuestos en los que se otorgarán 2 premios por cada modalidad. Sin perjuicio de ello, los premios podrán declararse desiertos en alguna de las modalidades si ninguna de las candidaturas cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid.
Séptimo
Presentación y contenido de las candidaturas
1.  Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en el artículo sexto de la convocatoria utilizando el modelo que figura como Anexo I, y que a tal fin se habilitará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Junto a la solicitud de inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:
a)	Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan de esta extensión.
b)	Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.
c)	Cualquier otra información adicional que, pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud, en su caso.
d)	Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
e)	Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante certificación o nota informativa actualizada del citado Registro.
f)	Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.
g)	NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
h)	NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
i)	Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
j)	Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.
k)	Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
l)	Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica sede.comunidad.madrid 
2.  La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 12.2 de las bases reguladoras.
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar al solicitante en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
3.  Para esta convocatoria, el número máximo de proyectos que podrá presentar cada startup es de tres.
4.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, cada proyecto solo podrá presentarse en una sola modalidad.
Octavo
Resolución
Recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería competente en materia de digitalización dictará la correspondiente orden por la que se resolverá la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el último día de presentación de solicitudes. En particular y para la presente convocatoria, se establece el 31 de diciembre de 2024 como plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, la Orden en virtud de la que se concedan los premios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid la información que a dicho respecto se establece en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 10 de octubre de 2024.
		El Consejero de Digitalización, 		MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
(03/16.623/24)</texto>
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