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    <titulo>– Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>BATRES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
46Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
Transcurrido el plazo de exposición pública, durante 30 días hábiles, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 17 de julio de 2024); y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende elevado a definitivo el acuerdo provisional, por lo que se hace público, de conformidad con el artículo del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, el texto definitivo de la modificación aludida:
Se suprime el apartado segundo del artículo 6.
Se modifica el artículo 7, epígrafe quinto, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Epígrafe quinto:
Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica: el cinco por ciento (5 por 100) sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de sesenta euros (60 euros).
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid.
Batres, a 8 de octubre de 2024..El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/16.312/24)</texto>
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