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    <titulo>– Colmenar Viejo. Organización y Funcionamiento. Ordenanza locales juego</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>COLMENAR VIEJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
60Colmenar Viejo. Organización y Funcionamiento. Ordenanza locales juego
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2024, ha aprobado, con carácter provisional y definitivo si no se presentan reclamaciones, la ordenanza para la regulación de los locales del juego y apuestas en el municipio de Colmenar Viejo.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de dos de abril, se somete el expediente a información pública por plazo de 30 días, contados desde el siguiente a esta publicación. Podrá ser consultado en el edificio administrativo de la Concejalía de Desarrollo Empresarial, Economía y Empleo, sito en plaza del Pueblo, número 1, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.
Asimismo, podrá acceder a toda la información sobre esta Ordenanza a través de la Sede Electrónica Municipal ( www.colmenarviejo.com ).
Colmenar Viejo, a 7 de octubre de 2024..El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.
(03/16.263/24)</texto>
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