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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
94Chapinería. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 27 de junio de 2024, sobre la modificación de la tasa por prestación del servicios de enseñanza en establecimientos docentes de las entidades locales (número 21), cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tasas:
ORDENANZA NÚMERO 21. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES
“Cuota tributaria:
Artículo 6..1.  Cuota tributaria: La cuota tributaria mensual será la siguiente:

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Chapinería, a 1 de octubre de 2024..La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/15.809/24)</texto>
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