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    <identificador>BOCM-20241005-2</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>ADENDA</rango>
    <fecha_publicacion>2024/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/09/17</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda de 18 de septiembre de 2024, al Convenio de 27 de julio de 1988, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Galapagar, relativo a la prestación del servicio de distribución</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CANAL DE ISABEL II</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
CANAL DE ISABEL II
2ADENDA de 18 de septiembre de 2024, al Convenio de 27 de julio de 1988, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Galapagar, relativo a la prestación del servicio de distribución.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
Y, de otra parte, D.a Carla Isabel Greciano Barrado.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo.
La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023 y de las facultades que le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de la presente Adenda y,
EXPONEN
Primero
En fecha de 27 de julio de 1988, se celebró entre el Ayuntamiento y Canal un Convenio relativo a la prestación del servicio de distribución en el municipio de Galapagar, en el que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas partes (en adelante, Convenio de Distribución); según su expositivo primero “cada organismo en zonas perfectamente delimitadas y conocidas por las partes”.
Segundo
Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se suscribió entre el Ayuntamiento, Canal y Sociedad Canal el “Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2013 (en adelante, el Anexo). El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y Canal y la Sociedad Canal, por otra, ejercerán su gestión.
La Urbanización “Prado Grande - Prado de la Navata” se encuentra ubicada en la zona en que la gestión del servicio de distribución corresponde a Canal y a la Sociedad Canal, en adelante, Zona Canal.
Tercero
En fecha 27 de mayo de 2024, se celebra el Convenio para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande - Prado de la Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande - Prado de la Navata”, (en adelante, “Convenio para Prado Grande - Prado de la Navata”).
Cuarto
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente que la Sociedad Canal sea Parte de la presente Adenda pese a no ser Parte firmante del Convenio de Distribución, ya que su constitución fue posterior a la firma del mismo.
Quinto
Que el “Convenio para Prado Grande - Prado de la Navata” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Distribución”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Vigesimonovena del “Convenio para Prado Grande - Prado de la Navata” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse tanto las infraestructuras hidráulicas, como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio Municipal y su Anexo, en la zona delimitada como Zona Canal”.
Sexto
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto de la Adenda
Mediante la presente Adenda, las Partes firmantes del Convenio de Distribución acuerdan la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, mediante la inclusión de la Urbanización “Prado Grande - Prado de la Navata”.
Segunda
Condición suspensiva
La ampliación del ámbito del Convenio de Distribución a la Urbanización “Prado Grande - Prado de la Navata” acordada en la Estipulación anterior, se producirá una vez que las obras previstas en el “Convenio para Prado Grande - Prado de la Navata” estén ejecutadas y la inversión totalmente recuperada y se haya levantado el Acta a la que se refiere la Estipulación Vigesimonovena del referido “Convenio para Prado Grande - Prado de la Navata”.
Tercera
Inicio de efectos
La presente Adenda, una vez aprobada mediante Pleno del Ayuntamiento de Galapagar de 21 de diciembre de 2023, y por el Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, de 22 de marzo de 2024, y el Consejo de Administración de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P. de 29 de febrero de 2024 respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Segunda.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024..Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo..Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez..Por el Ayuntamiento de Galapagar, Carla Isabel Greciano Barrado.
(01/15.077/24)</texto>
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