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    <titulo>– Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
74Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 13 de junio de 2024, sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles de Pezuela de las Torres, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El motivo de la derogación de la ordenanza es el siguiente:
“No resulta aplicable por esta entidad local, dado que es el Registro Civil el competente para la celebración de matrimonios civiles”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Pezuela de las Torres, a 28 de agosto de 2024..El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/15.194/24)</texto>
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