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    <titulo>– Navarredonda y San Mamés. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Navarredonda y San Mamés. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con fecha 15 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal que regula la tasa por prestación de servicios en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, durante el período de exposición al público, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
Texto de la modificación:
Artículo 5, 5.3, la tasa por la presentación de servicios en los cementerios municipales será la siguiente:
1.  En la sepultura sin lápida, tasa: 120 euros.
2.  En sepultura con lápida, tasa 500 euros.
Estos precios se actualizarán con el IPC todos los años.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente. 
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Navarredonda, a 19 de septiembre de 2024..El alcalde-presidente, José María Fernández.
(03/15.082/24)</texto>
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