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    <titulo>– La Acebeda. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
61La Acebeda. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones
El Pleno de La Acebeda, en sesión ordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo, que se hace público en base al artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
A la vista del informe-propuesta de Secretaría, de fecha 22 de agosto, y del informe de Intervención, de fecha 22 de agosto, por el que se declara la existencia de suficiente consignación presupuestaria para proceder al pago de las retribuciones determinadas.
Realizada la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero..Establecer el siguiente régimen de asistencias:
Establecer que los miembros de la Corporación siguientes:
1.	Javier Pérez Germán.
2.	Adolfo Hernán Caballero.
Segundo..Percibirán desde el 16 de septiembre las siguientes asistencias:
.	Por asistencia a las sesiones del Pleno: 60 euros.
En cualquier caso, solo se cuantificará una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.
Tercero..Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
La propuesta se somete a votación, la cual una vez verificada, arroja el siguiente resultado:
.	Número legal de Concejales: tres (3).
.	Número de Concejales asistentes: tres (3).
.	Votos emitidos: tres (3).
.	Votos válidos: tres (3).
.	Votos a favor: tres (3).
.	Abstenciones: cero (0).
.	Votos en Contra: cero (0).
Quedando el acuerdo aprobado por unanimidad
En La Acebeda, a 17 de septiembre de 2024..El alcalde, Gustavo Martín Hidalgo.
(03/14.975/24)</texto>
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