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    <identificador>BOCM-20240925-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 114/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
11EXTRACTO de la Orden 114/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
BDNS: 784953
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones: ( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: ( https://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Segundo
Objeto
Regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal.
Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
a)	Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): 
	Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
b)	Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación, antenas, ni de adaptación, equipamiento de cabecera):
	Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
c)	Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
	Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 114/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Cuarto
Cuantía
La dotación presupuestaria asignada a este programa asciende a 8.243.400 euros (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos euros), con cargo a las partidas 78099, 76309, 70399, y 74109 del programa 928M, del centro gestor 070120000, con el límite de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los compromisos derivados de la presente convocatoria.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 1 de diciembre de 2024.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2024.
		El Consejero de Digitalización, 		MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
(03/15.030/24)</texto>
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