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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
66Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 11 de julio de 2024, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Se modifican las siguientes tarifas del artículo  6.o de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos:







DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva de la Cañada, a 6 de septiembre de 2024..El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.
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