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    <identificador>BOCM-20240918-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/09/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/09/02</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 1572/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 408/2024, de 28 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
23ORDEN 1572/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 408/2024, de 28 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2024.
La Orden 408/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2024, prevé en su dispongo séptimo que el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La citada Orden 408/2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 19 de marzo de 2024, por lo que el plazo máximo de veinte días hábiles para presentar solicitudes finalizó el 18 de abril de 2024.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del número de solicitudes recibidas, que presentan las entidades locales en su solicitud de subvención, teniendo que comprobar que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y la evaluación de los proyectos, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo de resolución fijado en la misma.
Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2024
Se amplía, en un mes, el plazo máximo para resolver establecido en el dispongo séptimo de la Orden 408/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2024, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver será el 18 de noviembre de 2024.
Artículo 2
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/14.362/24)</texto>
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