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    <identificador>BOCM-20240918-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/09/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/09/02</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 2571/2024, de 3 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
21ORDEN 2571/2024, de 3 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.
La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, de 2 de septiembre de 2024, por la que se solicita la ampliación de plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado decimoquinto.2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, prevé, en el dispongo décimo quinto apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden 1419/2024, de 25 de abril, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 29 de mayo de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 30 de septiembre de 2024.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en la elaboración de la documentación que las entidades solicitantes deben aportar junto con la solicitud; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos especializados, y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que, excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 30 de diciembre de 2024.
Artículo 2
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de septiembre de 2024..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.
(03/14.262/24)</texto>
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