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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
81Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria
En ejecución de los acuerdos plenarios correspondientes, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se anuncia que el Pleno, en sesión de 23 de julio de 2024, ha aprobado inicialmente los expedientes de modificación de crédito UGP/2024/32 (33/2024) y UGP/2024/35 (36/2024), ambos, de suplemento de crédito y la exposición al público de los mismos, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Elevados a definitivos, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, se publica el resumido a nivel de capítulos afectados por dichas modificaciones.




Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1 a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de las modificaciones presupuestarias.
En Pozuelo de Alarcón, a 5 de septiembre de 2024..El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/14.269/24)</texto>
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