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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. O. A. Madrid Salud. Concesión subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Madrid Salud
37Madrid. Régimen económico. O. A. Madrid Salud. Concesión subvenciones
El gerente de Madrid Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por Acuerdo Plenario de fecha 19 de noviembre de 2004, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2024, previa reunión de la Comisión de valoración de las solicitudes, de fecha 25 de junio de 2024, y propuesta de resolución definitiva, realizada por la subdirectora general de Adicciones de fecha 26 de agosto de 2024, vino a adoptar, con fecha 3 de septiembre de 2024, la siguiente resolución:
RESUELVO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2024, y el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud:
1.  Conceder subvención, por la siguiente cuantía, a la entidad que se relaciona, por un importe total de 3.000 euros:

2.  Dicha cuantía se imputará a la aplicación presupuestaria 508/120/311.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del programa “Adicciones” del presupuesto de 2024 del Organismo Autónomo Madrid Salud.
3.  Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, en caso de disconformidad, interponer, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de septiembre de 2024..El Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.
(01/14.136/24)</texto>
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