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    <titulo>– Ajalvir. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
OFERTAS DE EMPLEO
49Ajalvir. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 63, de fecha 5 de septiembre de 2024, las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de funcionario, arquitecto municipal interino a tiempo parcial, mediante sistema de concurso-oposición, para cubrir la acumulación de tareas del Departamento Técnico de este Ayuntamiento de Ajalvir, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria y los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( www.villadeajalvir.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en lo fijado en el artículo 14.1 de la regla 2.a de la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Ajalvir, a 5 de septiembre de 2024..El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(02/14.287/24)</texto>
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