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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
40Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , número 164, de fecha 11 de julio de 2024, página 150. 
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa del cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios.
“Artículo 6. Se establecen las siguientes tarifas:













Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 En Buitrago del Lozoya, a 28 de agosto de 2024..La alcaldesa en funciones.
(03/13.862/24)</texto>
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