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    <identificador>BOCM-20240903-28</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 100/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
28EXTRACTO de la Orden 100/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
BDNS: 780759
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas del sector industrial que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Segundo
Objeto
Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de formación sobre Inteligencia Artificial en pequeñas y medianas empresas del sector industrial de la Comunidad de Madrid, para lograr mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 100/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Cuarto
Cuantía
El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 2.237.777,78 euros (dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho), con cargo a la partida 47300 “A empresas privadas”, del programa 928M, del centro gestor 070120000, haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del programa de formación para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.
El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del programa de formación será del 50 % de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un máximo del 70 % de acuerdo a lo siguiente:
a.	Un 10 % adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa.
b.	Un 20 % adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa.
La subvención máxima por solicitud y empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto de formación será de 40.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive.
En Madrid, a 19 de agosto de 2024.
		El Consejero de Digitalización, 		MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
(03/13.558/24)</texto>
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