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    <identificador>BOCM-20240829-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/08/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/08/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Bases subvenciones
– Orden 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
12ORDEN 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
Por Orden 1320/2024, de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, se establecieron las Bases Reguladoras y Convocatoria de las subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2 y se efectuaba la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
Advertido error material en la citada Orden, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar la siguiente corrección:
Dentro del artículo 11. Solicitudes y su validación:
En su apartado 4:
Donde dice:
“4.  La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real Decreto 410/2010. (…).
Debe decir:
“4.  La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid o en el de la comunidad autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional, en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real Decreto 410/2010. (…)”.
Madrid, a 26 de agosto de 2024.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/13.825/24)</texto>
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