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    <titulo>– Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza zanjas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
32Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza zanjas
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024, se aprobó provisionalmente el expediente de la ordenanza municipal de zanjas y calas en vía pública para el municipio de Navalcarnero (Madrid).
De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo provisional y su respectivo expediente se someten a información pública por un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación de anuncio al efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que durante dicho plazo los interesados puedan examinar el citado expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas.
La ordenanza aprobada inicialmente, se encuentra publicada en el tablón de anuncios:
.	http://navalcarnero.es/navalcarnero/tablondeanuncios/files/EDI-24-E127.pdf 
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro de dicha ordenanza modificada.
Navalcarnero, a 7 de agosto de 2024..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/13.210/24)</texto>
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