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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
52Galapagar. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2024, adoptó acuerdo con carácter provisional de la ordenación e imposición de la tasa por el servicio de prevención y extinción de incendios de Galapagar y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prevención y extinción de incendios de Galapagar.
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de treinta días hábiles en el tablón de la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://galapagar.es ), para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido, se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo.
En Galapagar, a 2 de agosto de 2024..La alcaldesa-presidente, por delegación (decreto Alcaldía 2597/2023, de 20 junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 julio de 2023), el séptimo teniente de alcalde-delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/12.874/24)</texto>
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