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    <titulo>Estatutos federación deportiva
– Orden 1488/2024, de 30 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
25ORDEN 1488/2024, de 30 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Real Federación de Fútbol de Madrid presenta, ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, la modificación de sus estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Real Federación de Fútbol de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 14 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 6 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus estatutos.
Segundo
Mediante resoluciones, de fechas 23 de diciembre de 1997, 30 de diciembre de 1998, 14 de abril de 2004, 2 de septiembre de 2011, 14 de julio de 2014, 18 de enero de 2018, 7 de agosto de 2020, 18 de agosto de 2020, 13 de enero de 2022, 28 de noviembre de 2022, 22 de diciembre de 2022 y 5 de septiembre de 2023, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid.
Tercero
La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fecha 29 de julio de 2024, presenta la modificación del artículo 54 de sus estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 27 de junio de 2024, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación del artículo 54 de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de julio de 2024..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, P. D. F. (Resolución de 10 de julio de 2024), el Subdirector General de Estudios y Formación Deportiva, Ricardo Echeita Sarrionandia.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE MADRID
Artículo 54
1.  El Comité Ejecutivo actuará con las mismas funciones y facultades que corresponden a la Junta Directiva en nombre y por delegación de esta en los asuntos que requieran una decisión urgente. En todo caso deberá dar cuenta a la Junta Directiva de sus acuerdos que serán inmediatamente ejecutivos. 
2.  Estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes al efecto designados por el Presidente y un vocal de la Junta Directiva igualmente designado por el Presidente, asistidos por el Secretario General de la Federación.
3.  Se reunirá cuando lo decida el Presidente y quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus componentes, adoptando sus acuerdos por mayoría simple.
(03/12.699/24)</texto>
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