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    <identificador>BOCM-20240809-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/08/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/08/01</fecha_disposicion>
    <titulo>Regulación personal docente
– Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige error material en la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
19RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige error material en la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
El Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En el artículo 9 del mencionado Acuerdo se establecen los criterios de ordenación de los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad, estableciéndose en el apartado 2.2 que se otorgará 1 punto de baremo a aquellos aspirantes que hayan trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, y no hayan decaído de listas el día 30 de junio del curso anterior a la formación de la lista. Se entenderá que han trabajado previamente aquellos aspirantes que hayan tenido uno o varios nombramientos de funcionario interino docente no universitario en la Comunidad de Madrid con una duración total igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en los últimos seis cursos.
Habiéndose advertido error material en el Anexo II Baremo para la valoración de méritos de los integrantes de las listas para la provisión de plazas en régimen de interinidad de las especialidades de los cuerpos docentes no universitarios, de la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, se procede a la subsanación del mismo.
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVE
Primero
Se procede a corregir el error material detectado en el Anexo II de la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.




Esta corrección no implica ninguna modificación de las listas de aspirantes a interinidad para el curso 2024-2025 publicadas por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 17 de julio de 2024 y de 29 de julio de 2024.  
Las puntuaciones de las listas publicadas son correctas, cumpliendo lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo 
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de agosto de 2024..El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
(03/12.931/24)</texto>
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