<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20240730-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/07/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20240730-50</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/30/BOCM-20240730-50.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/30/BOCM-20240730-50.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/30/BOCM-20240730-50.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/30/BOCM-20240730-50.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 5.3.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, relativo a las bonificaciones de carácter potestativo. 
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo presentar alegaciones y reclamaciones, durante el plazo de treinta días, los que se consideren interesados. 
Durante dicho plazo podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen en las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://www.batres.es 
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Batres, a 12 de julio de 2024..El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo. 
(03/11.960/24)</texto>
</documento>