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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
130Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal
En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que fue inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 11 de julio de 2024.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a)	Plazo de exposición y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General Municipal.
c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
En Villanueva de la Cañada, a 11 de julio de 2024..El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.
(03/11.426/24)</texto>
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