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    <identificador>BOCM-20240718-26</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/07/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/07/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Acuerdo Comisión Bilateral
– Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
26RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 8 de julio de 2024..La Secretaria General Técnica, Lourdes Ríos Zaldívar.
ANEXO
ACUERDO DE 4 DE JULIO DE 2024, DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA LEY 15/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2024
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I.  De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 37 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa de tal modo que se clarifique que el recurso a la contratación temporal laboral se producirá en los supuestos en que, excepcionalmente, la normativa estatal prevea esta posibilidad, eliminando, por tanto, toda referencia directa o indirecta a modalidades de contratación derogadas y, en particular, al contrato para la realización de una obra o servicio determinados.
Ambas partes constatan que la modificación acordada extinguirá el objeto de la controversia.
II.  En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.  Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez..El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
(03/11.175/24)</texto>
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