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    <titulo>– Navas del Rey. Otros anuncios. Concesión administrativa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY
OTROS ANUNCIOS
69Navas del Rey. Otros anuncios. Concesión administrativa
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 446/2024, de fecha 25 de junio de 2024, el expediente de concesión del uso privativo del siguiente bien de dominio público:
.	Referencia catastral: no procede.
.	Localización: plaza del Pilar frente al número 3 (Coordenadas ETRS89.  40.384846, -4.246073).
.	Clase: zona de dominio público.
.	Superficie: 1,50 ´ 1,00 metros.
.	Uso: red viaria.
.	Destino del bien: conexión de Orange con acceso en avenida de Madrid, de la red existente de Orange y Telefónica en la zona, mediante la instalación de 1 nueva arqueta JG de Orange, 1 nuevo armario intemperie y las canalizaciones necesarias para conectar estas nuevas infraestructuras con la red existente de Telefónica.
.	Estado de conservación: buena.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Navas del Rey, a 26 de junio de 2024..El alcalde presidente, Jaime Peral Pedrero.
(02/10.343/24)</texto>
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