<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20240606-57</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/06/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20240606-57</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/06/BOCM-20240606-57.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/06/BOCM-20240606-57.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/06/BOCM-20240606-57.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/06/BOCM-20240606-57.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
57Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación presupuestaria, mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente de Tesorería para gastos generales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 20.1 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar reclamaciones en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
En resumen, la modificación de créditos es la siguiente:

Morata de Tajuña, a 4 de junio de 2024..EL alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.
(03/8.835/24)</texto>
</documento>