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    <titulo>Convenio
– Adenda de 22 de mayo de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de programas de educación sanitaria para los ciudadanos en el marco de la Escuela Madrileña de Salud</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
34ADENDA de 22 de mayo de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de programas de educación sanitaria para los ciudadanos en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D.a Aurora Araujo Narváez, en nombre y representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en la calle Doctor Esquerdo 114 (posterior), 28007 Madrid, en virtud del artículo 25 de sus estatutos, en calidad de Decana según inscripción mediante Orden de 9 de diciembre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que resuelve la inscripción de la nueva composición de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid suscribieron un convenio el 13 de julio de 2018, para la implantación de actuaciones encaminadas a la formación de los ciudadanos a través del programa “Cuida tu espalda” desarrollado en el marco de la Escuela Madrileña de Salud, que fue prorrogado por dos años, mediante la adenda de 17 de mayo de 2022.
Segundo
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, así como la promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a la Escuela Madrileña de Salud, según lo previsto en los apartados i) y j) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud, dicha escuela es una iniciativa orientada a promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, dirigida a la ciudadanía como parte de la humanización sanitaria. La actividad de la escuela no tiene carácter terapéutico o de tratamiento sino educativo.
Tercero
Que el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, en su ámbito territorial, no solo la ordenación del ejercicio profesional, sino también la formación profesional permanente de los mismos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de las distintas Administraciones (artículo 3 de los estatutos colegiales). Conforme a esta naturaleza, tiene entre sus funciones, según el artículo 4 de sus estatutos, la organización y promoción de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
Cuarto
Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de interés el mantenimiento de esta colaboración para desarrollar el programa “Cuida tu espalda” destinado a los ciudadanos.
Quinto
Que la cláusula séptima del convenio prevé una vigencia inicial de cuatro años desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, pudiéndose prorrogar por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Sexto
Que la vigencia del convenio finaliza el 12 de julio de 2024 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, estas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.
Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 13 de julio de 2024 y el 12 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 22 de mayo de 2024..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa..Por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, la Decana, Aurora Araujo Narváez.
(03/7.959/24)</texto>
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