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    <identificador>BOCM-20240603-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/06/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/05/27</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2361/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2023-2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
24ORDEN 2361/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2023-2024.
Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar, y por Orden 5074/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles durante el período lectivo del curso 2023-2024.
El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1 de las normas reguladoras de estas ayudas, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2023-2024, a los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, por los importes que en el mismo se señalan.
El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 1010 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y siete euros con once céntimos (408.947,11 euros).
Segundo
Denegar las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2023-2024, a los alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.
Tercero
Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
Asimismo, dicha Orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas estarán disponibles en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de mayo de 2024.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/8.571/24)</texto>
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