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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
45Algete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Decreto de Alcaldía 1004/2024
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 1004/2024, firmado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 1 de abril de 2024, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero..Delegar en D. Bruno Hebrero López la Concejalía de Agricultura y Ganadería de Algete.
Segundo..La denominación del quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete, Concejalías de Transporte y Movilidad, pasará a denominarse: quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado de Agricultura y Ganadería, concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete y concejal-delegado de Transporte y Movilidad.
Tipo de delegación: Genérica.
Facultades que se delegan:
.	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
.	En materia de contratación, facultad de adjudicar contratos menores de servicios y suministros hasta un máximo de 14.499 euros de valor estimado, y de 39.999 euros estimado en los contratos de obras.
Tercero..Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Cuarto..La adopción de las resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales-delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Quinto..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Sexto..Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.
A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:
“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número … de fecha …”.
Séptimo..Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.
Octavo..Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan a lo establecido en este.
Noveno..Dese cuenta del presente decreto al concejal interesado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma de este decreto.
Décimo..Dese cuenta del presente decreto al departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los Presupuestos Generales de la Corporación, así como a todos los trabajadores del Ayuntamiento para su conocimiento.
Undécimo..Dese cuenta de este decreto en la siguiente sesión de Pleno que se celebre».
Algete, a 2 de abril de 2024..El alcalde-presidente, Fernando Romo Raposo.
(03/4.927/24)</texto>
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