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    <titulo>– Ambite. Organización y funcionamiento. Nombramiento</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
41Ambite. Organización y funcionamiento. Nombramiento
Por resolución de Alcaldía número 2024-0352, de fecha 11 de marzo de 2024 , el alcalde D. Apolonio Alcaide Bravo delegaba en el concejal D. Francisco Javier Carmona Sánchez, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Resolución de Alcaldía
D. Apolonio Alcaide Bravo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ambite, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, y 43, 44, y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre, por la presente, resuelvo:
Primero..Designar a doña Yolanda Ángel Vargas, segunda tenienta alcaldesa concejal responsable de Servicios Sociales, Educación, Mujer e Igualdad, Actividades culturares y Teatro.
Segundo..Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles expresa advertencia de que los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a su recepción, no se hiciere manifestación expresa en contrario ante esta Alcaldía.
Tercero..Publicar en la página web del Ayuntamiento de Ambite la presente resolución. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal.
Cuarto..Dar cuenta de esta resolución al Pleno municipal en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.
Quinto..Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.
Lo manda y firma el alcalde-presidente, D. Apolonio Alcaide Bravo, en Ambite”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ambite, a 11 de marzo de 2024..El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo. 
(03/3.897/24)</texto>
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