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    <titulo>– Ciempozuelos. Urbanismo. Plan parcial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
URBANISMO
44Ciempozuelos. Urbanismo. Plan parcial
Mediante acuerdo Plenario, de 25 de enero de 2024, se aprueba definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector 9 “Las Canteras II”, en el término municipal de Ciempozuelos, que en su parte resolutiva dice:
«Primero..Aprobar definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector 9 “Las Canteras II”, en el término municipal de Ciempozuelos, promovido por iniciativa privada a instancia de D. Enrique Muñoz Fraile, en nombre y representación de “Muñoz Fraile, S. A”, teniendo en cuenta que:
.	Los condicionantes reflejados EN el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector SURT-9 “Las Canteras II” de Ciempozuelos, emitido con fecha 3 de noviembre de 2023 (Reg. Ent.: 17473, de 8 de noviembre de 2023), por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, se incluyen en la documentación del Plan Parcial presentada.
.	Deberán aportarse certificaciones registrales de dominio y carga actualizadas de cada una de las parcelas incluidas dentro del ámbito del Sector SURT-9 “Las Canteras II”.
.	También deberá aportarse la acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 por 100 de la superficie del ámbito de actuación.
.	Asimismo, han de tenerse en cuenta los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Ciempozuelos con el Canal de Isabel II, para la prestación del servicio de alcantarillado y de distribución de agua de consumo humano, por lo que se deberá dar audiencia al canal de Isabel II en cuanto a la planificación de los servicios de saneamiento, abastecimiento y reutilización.
Segundo..Ordenar, a cargo del promotor, la publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de ámbito provincial.
Tercero..Notificar el acuerdo que se adopte a todos los propietarios afectados».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
En Ciempozuelos, a 20 de febrero de 2024..La alcaldesa presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(02/3.162/24)</texto>
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