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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
40Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Alcobendas, Departamento de Secretaría General del Pleno, sito en la plaza Mayor, número 1, 3.a planta.
Se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza reguladora de la movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas, en el caso de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones y sugerencias.
Alcobendas, a 1 de febrero de 2024..La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/1.770/24)</texto>
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