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    <identificador>BOCM-20240205-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/02/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/12/28</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2318/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se resuelve el reconocimiento de la subvención y el pago de las solicitudes presentadas al amparo del Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
20ORDEN 2318/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se resuelve el reconocimiento de la subvención y el pago de las solicitudes presentadas al amparo del Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023, fija los importes a percibir por los agricultores y ganaderos que cumplan con los requisitos exigidos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, del viernes 1 de diciembre de 2023).
Segundo
Al amparo de esta regulación procedimental se han presentado las solicitudes que aparecen relacionadas en los anexos I y II de esta Orden, para la concesión de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
En virtud del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, donde se desarrollan las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El citado Decreto atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de la tramitación de subvenciones en el marco de su ámbito competencial.
Segundo
Una vez finalizada la fase de instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, y demás requisitos establecidos en la normativa reguladora, las solicitudes presentadas reúnen los requisitos establecidos en el citado Acuerdo, habiendo sido informadas y valoradas favorablemente.
En consecuencia, y a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Primero
Reconocer la subvención y el pago a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, en orden alfabético, para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023, con indicación del importe de la subvención.
Segundo
Publicar en orden alfabético, la lista de los solicitantes que han sido excluidos de la ayuda, por incumplimiento de alguno/s de los requisitos obligatorios para poder ser perceptor de la subvención y que se relacionan en el anexo II, con indicación expresa del motivo de la exclusión.
Tercero
Los anexos I y II serán publicados en el portal web de la Comunidad de Madrid, sustituyendo la publicación a la notificación individual a cada beneficiario y produciendo idénticos efectos. Para cada beneficiario agricultor se indicará la superficie subvencionable de secano y de plantas aromáticas, con el número de hectáreas determinadas de cada cultivo, con el importe de la ayuda. Para cada beneficiario ganadero se indicará el número de animales determinados, con el importe de la ayuda.
Cuarto
El pago de la subvención se hará efectivo con cargo a la posición presupuestaria funcional 411A, partida 47399, del vigente Presupuesto de Gastos.
La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Madrid, a 29 de diciembre de 2023..El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.






























































































(03/1.330/24)</texto>
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