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    <identificador>BOCM-20240123-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2024/01/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/01/31</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Corrección de errores de la Adenda de 1 de febrero de 2022, al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
28CORRECCIÓN de errores de la Adenda de 1 de febrero de 2022, al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
Apreciado error tipográfico, en la publicación de la citada Adenda en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, número 14, correspondiente al día 17 de enero de 2024, páginas 66 a 70 (número de inserción 03/21.208/23), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 70, en la Cláusula tercera, Entrada en vigor:
Donde dice:
Las modificaciones del convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 202, contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Debe decir:
Las modificaciones del convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 2020, contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, a 19 de enero de 2024.
(03/1.065/24)</texto>
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