<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20240110-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Tribunal Superior de Justicia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/01/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Collado Villalba</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20240110-74</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/01/10/BOCM-20240110-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/01/10/BOCM-20240110-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/01/10/BOCM-20240110-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/01/10/BOCM-20240110-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
74Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Collado Villalba
PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al Juzgado n.o 1 coadyuvará el Juzgado n.o 3 y viceversa, al Juzgado n.o 2 coadyuvará el Juzgado n.o 4 y viceversa, al Juzgado n.o 5 coadyuvará el Juzgado n.o 7 y viceversa, al Juzgado n.o 6 coadyuvará el Juzgado n.o 8 y viceversa. Si fuera necesario la colaboración de más Juzgados, serían llamados a coadyuvar en el siguiente orden, respectivamente: al Jdo. n.o 1, los n.o 2, 4, 5, 6, 7, 8 y el Jdo. de Violencia sobre la Mujer (VM); al Jdo. n.o 2, los n.o 1, 3, 5, 6, 7, 8 y VM; al Jdo. n.o 3, los n.o 4, 5, 6, 7, 8, 2 y VM; al Jdo. n.o 4, los n.o 3, 1, 5, 6, 7, 8 y VM; al Jdo. n.o 5, los n.o 8, 6, 4, 3, 2, 1 y VM; al Jdo. n.o 6, los n.o 5, 4, 3, 7, 2, 1 y VM; al Jdo. n.o 7, los n.o 6, 8, 4, 2, 3, 1 y VM; al Jdo. n.o 8, los n.o 7, 4, 1, 2, 5, 3 y VM.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023..El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/21.948/23)</texto>
</documento>