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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
22Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 1 impuesto bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, IMPUESTO BIENES INMUEBLES
Art. 11.  Tipo de gravamen..1.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,66 por 100, con efectos del día 1 de enero de 2024.
2.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,50 por 100.
3.  Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,60 por 100.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Bustarviejo, a 18 de diciembre de 2023..El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/21.162/23)</texto>
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