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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORREMOCHA DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
72Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización inmuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 28 de septiembre de 2023 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa de inmuebles municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 5.  Cuota tributaria.
“2.  Para entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones y asociaciones vecinales registradas que realicen actividades que no generen lucro y de manera continua con más de diez usuarios no se le girarán las tasas reguladas en esta ordenanza, si bien, el Ayuntamiento podrá requerir su colaboración a través de convenio en alguna de las actividades que preste el Ayuntamiento”.
Torremocha del Jarama, a 12 de diciembre de 2023..El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/20.835/23)</texto>
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