<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20231218-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/12/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrelaguna. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20231218-85</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/18/BOCM-20231218-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/18/BOCM-20231218-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/18/BOCM-20231218-85.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/18/BOCM-20231218-85.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>TORRELAGUNA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
85Torrelaguna. Régimen económico. Presupuesto general
El Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, aprobó inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público dicho acuerdo por plazo de quince días hábiles al objeto de que los interesados puedan formular reclamaciones. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se presentara reclamación alguna.
Podrán presentar reclamaciones quienes reúnan los requisitos reguladora en el artículo 170.1 del texto refundido anteriormente citado, únicamente por los motivos previstos en el apartado 2 del mismo artículo.
Torrelaguna, a 13 de diciembre de 2023..El alcalde, Víctor José Gutiérrez Sánchez.
(03/20.952/23)</texto>
</documento>