<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20231212-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/12/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Corpa. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20231212-61</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/12/BOCM-20231212-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/12/BOCM-20231212-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/12/BOCM-20231212-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/12/BOCM-20231212-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>CORPA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Corpa. Régimen económico. Calendario fiscal
Por decreto de Alcaldía de 27 de noviembre de 2023, se acuerda la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico del año 2024, en los siguientes términos:
1.  Tasa de basura: del 1 de febrero a 1 de abril de 2024.
2.  Impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 3 de junio al 5 de agosto de 2024.
3.  Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2024.
4.  Impuesto de actividades económicas: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2024.
El ingreso en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (CaixaBank), en las fechas anteriormente referenciadas.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.
Corpa, a 27 de noviembre de 2023..El alcalde-presidente, Santiago Serrano Barranco.
(01/19.851/23)</texto>
</documento>