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    <identificador>BOCM-20231030-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/10/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/10/15</fecha_disposicion>
    <titulo>Nombramiento registradores
– Orden de 16 de octubre de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
24ORDEN de 16 de octubre de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Por resolución de 8 de septiembre de 2023 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2023), la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia convocó el concurso entre los integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que incluía vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se resuelve el concurso y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.
Mediante escrito de esa Dirección General se comunican los Registradores que deben ser nombrados por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es competente para el nombramiento de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles correspondientes a las plazas de su ámbito territorial, tal como establece el artículo 50.2 de su Estatuto de Autonomía.
Dentro de la Administración Autonómica, corresponde la tramitación de los nombramientos de los registradores destinados en el territorio de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, de conformidad con el artículo 16, letra c), del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Por su parte, el artículo 1.3 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, atribuye la aprobación del nombramiento de los registradores destinados en el ámbito de la Comunidad de Madrid al titular de la Consejería. En virtud del artículo 13.o de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, se encuentra delegado el nombramiento de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y bienes muebles en la persona titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 513 y siguientes del Reglamento Hipotecario y en el ejercicio de la competencia que me está atribuida por las disposiciones citadas,
DISPONGO
Primero
Nombramiento
Nombrar a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que a continuación se relacionan para la provisión de los siguientes destinos radicados en la Comunidad de Madrid.

Segundo
Comunicaciones
Dar de esta Orden los traslados reglamentariamente establecidos, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Dada en Madrid, a 16 de octubre de 2023..El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 10 de diciembre de 2021), la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, Carmen Martín García-Matos.
(03/17.681/23)</texto>
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