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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
55Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por el Pleno de 28 de septiembre de 2023, se acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa de inmuebles municipales.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, los textos estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse alegaciones debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo inicial sin necesidad de acuerdo expreso.
Torremocha de Jarama, a 29 de septiembre de 2023.. El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/17.409/23)</texto>
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