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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1933/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
71Madrid número 4. Procedimiento 1933/2022
EDICTO
D/Dña. Pedro José Hernández Gallego, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.o 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1933/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 372/2022
En Madrid, a 10 de octubre de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Marcelino Sexmero Iglesias , magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.o 4 de Madrid, los presentes autos de juicio de delito leve, registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, ALE HOP y FLYING TIGER como denunciantes y FELIPE GOVANTES RAMOS como denunciado, se procede, en nombre de S. M. el Rey, a dictar la presente sentencia.
Fallo
Que debo condenar y condeno a FELIPE GOVANTES RAMOS como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificada en el artículo 234.2, del Código Penal a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al Banco de Santander (0049) oficina 6748 y cuenta 2464-0000-76-1933-22.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación..Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D/Dña. FELIPE GOVANTES RAMOS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.940/23)</texto>
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