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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
72Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones, los expediente de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 11 de octubre de 2023.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a)	Plazo de exposición y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General Municipal.
c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
En Villanueva de la Cañada, a 11 de octubre de 2023..El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.
(03/17.276/23)</texto>
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