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    <identificador>BOCM-20231023-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Carta de servicios
– Orden 2864/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
23ORDEN 2864/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se han detectado diversos errores materiales y de hecho, todos ellos referidos a sus anexos I y II, que deben ser subsanados, de manera que el contenido de las fichas que recogen la descripción de las diferentes prestaciones reflejen de manera fiel los servicios y ayudas económicas ofrecidas por el Sistema Público de Servicios Sociales.
Así, en el Anexo I, se introduce una rectificación para precisar de manera inequívoca la población o personas a las que se dirigen determinadas prestaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección contra la violencia de género, por lo que, en los subapartados 0401 y 0603, se añade la especificación “de género” a la expresión “víctimas de violencia”. Esta modificación se traslada asimismo a las correspondientes fichas de prestaciones recogidas en el Anexo II.
Por otra parte, la misma necesidad de precisión obliga a diferenciar las prestaciones dirigidas a personas con discapacidad de aquellas otras destinadas a personas con enfermedad mental grave y duradera, que, por error, figuran bajo una misma rúbrica.
Además de estas correcciones genéricas, se realizan otras relativas a diferentes apartados de la descripción de distintas prestaciones, cuyos detalles no han quedado adecuadamente recogidos en el proceso de elaboración de la Orden 2372/2023, de 25 de julio.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Proceder a la corrección de los errores advertidos en el Anexo I de la Orden 2372/2023, de 25 de julio:
a)	En el subapartado 0401:
	Donde dice:
	“Autonomía de mujeres víctimas de violencia”.
	Debe decir:
	“Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género”.
b)	En el subapartado 0603:
	Donde dice:
	“Atención a Mujeres víctimas de violencia”.
	Debe decir:
	“Atención a Mujeres víctimas de violencia de género”.
Segundo
Efectuar las siguientes correcciones en el Anexo II de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, en las fichas y apartados que se detallan a continuación:
a)	Ficha 010303:
	Apartado “Estándares de calidad”.
	Se suprime:
	“Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2018)”.
b)	Ficha 010304:
	Apartado “Subtipo de centro o recurso”.
	Se añade:
	“Servicios de atención social especializada”.
c)	Ficha 010305:
	Apartado “Garantizada/condicionada”.
	Donde dice:
	“Condicionada”.
	Debe decir:
	“Garantizada”.
d)	Ficha 010307:
	Apartado “Plazo de concesión”.
	Donde dice:
	“En función del volumen de la demanda y disponibilidad de citas. Máximo 7 días”.
	Debe decir:
	“30 días desde la entrada de la solicitud en el registro competente”.
e)	Ficha 010403:
	1.  Apartado “Finalidad”.
	Donde dice:
	“dictamen técnico facultativo”.
	Debe decir:
	“dictamen propuesta”.
2.  Apartado “Requisitos para el acceso”, punto “Revisión del grado de discapacidad”.
	Donde dice:
	“Si la resolución tiene plazo de validez: es necesario solicitar la revisión dentro de los tres meses anteriores a su caducidad, indicando la opción “Revisión por plazo de validez” en la solicitud”.
	Debe decir:
	“Si la resolución tiene plazo de validez: se realizarán de oficio por las Administraciones competentes antes de la finalización de la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad”.
f)	Ficha 020101:
	Apartado “Obligaciones específicas”.
	Donde dice:
	“No”.
	Debe decir:
	“Presentación de la Declaración Anual de Ingresos y obligación de comunicar cualquier variación socioeconómica”.
g)	Fichas 040101 y 040102:
	Apartado “Categoría específica”.
	Donde dice:
	“Autonomía de mujeres víctimas de violencia”.
	Debe decir:
	“Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género”.
h)	Ficha 040102:
	1.  Apartado “Denominación”.
	Donde dice:
	“Ayudas económicas de pago único para Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
	Debe decir:
	“Ayudas económicas de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
	2.  Apartado “Población a la que va dirigida”.
	Donde dice:
	“Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo”.
	Debe decir:
	“Mujeres víctimas de violencia de género”.
i)	Fichas 040201, 040202, 040203, 040204, 040205, 040207 y 050305:
	Apartado “Población a la que va dirigida”.
	Donde dice:
	“Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera”.
	Debe decir:
	“Personas con enfermedad mental grave y duradera”.
j)	Ficha 040206:
	Apartado “Población a la que va dirigida”.
	Donde dice:
	“Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas”.
	Debe decir:
	“Personas con enfermedad mental grave y duradera”.
k)	Ficha 040207:
	Apartado “Población a la que va dirigida”.
	Se suprime:
	“Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas”.
l)	Fichas 040401, 040404 y 050104:
	Apartado “Población a la que va dirigida”.
	Donde dice:
	“Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera”.
	Debe decir:
	“Personas con discapacidad”.
m)	Ficha 040401:
	1.  Apartado “Obligaciones específicas”.
	Donde dice:
	“No”.
	Debe decir:
	“Asistencia regular al tratamiento terapéutico prestado por el centro”.
	2.  Apartado “Régimen de compatibilidad con otras prestaciones”.
	Se añade el siguiente punto:
	“Recibir tratamiento de atención temprana en otros centros o servicios públicos”.
	3.  Apartado “Forma de gestión”.
	Donde dice:
	“Directa”
	Debe decir:
	“Directa/Indirecta”.
n)	Ficha 040404:
	Apartado “Requisitos para el acceso”.
	Se suprimen los siguientes puntos:
	“Haber sido declarado en situación de dependencia” y “Que lo establezca su Programa Individual de Atención (PIA) y se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos”.
o)	Ficha 050103:
	1.  Se añade el siguiente apartado:
	“Población a la que va dirigida: “Personas con discapacidad”.
	2.  Apartado “Perfil de la persona beneficiaria”.
	Donde dice:
	“Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera”.
	Debe decir:
	“Personas con discapacidad”.
	3.  Apartado “Requisitos para el acceso”.
	Se suprime:
	“y menores de 65”.
p)	Ficha 050104:
	Apartado “Población a la que va dirigida”.
	Se suprime:
	“Personas en situación de dependencia”.
q)	Fichas 060301, 060302, 060303, 060304, 060305, 060306, 060307, 060308, 0603010, 0603011 y 0603012:
	Apartado “Categoría específica”.
	Donde dice:
	“Atención a Mujeres víctimas de violencia”.
	Debe decir:
	“Atención a Mujeres víctimas de violencia de género”.
r)	Ficha 060309.
	Apartado “Categoría específica”.
	Donde dice:
	“Mujeres víctimas de violencia”.
	Debe decir:
	“Atención a Mujeres víctimas de violencia de género”.
Tercero
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2023.
		La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, 		ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/17.273/23)</texto>
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