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    <identificador>BOCM-20231020-5</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/10/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/10/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Puestos singulares docentes
– Orden de 8 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adecuan puestos singulares docentes al Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
5ORDEN de 8 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adecuan puestos singulares docentes al Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.3 que, sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. La misma Ley establece que corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades intelectuales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
Por otra parte, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, reconoce, entre los principios generales de la libertad de elección de centro, el reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa.
Mediante Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se crea el Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM), que se configura como un centro de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales escolarizado en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros docentes, públicos y privados a los que se refiere el título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Decreto regula el objeto y finalidad del nuevo centro, siendo esta la planificación, gestión, organización e implementación del Programa Institucional de Enriquecimiento Educativo para Alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, PEAC, su organización, los requisitos de las sedes territoriales, los recursos personales necesarios y su equipo directivo, y habilita al consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el decreto.
Tras la entrada en vigor de este Decreto se hace necesario la asignación de un componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares en el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c) 1 y 2.b) 14 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1
Creación de puestos de trabajo docentes singulares
Se crean los siguientes puestos singulares del Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM), a los que se les asigna el importe del componente singular del complemento específico que se señala a continuación:

La cuantía de este complemento retributivo se percibirá mensualmente, y en las dos pagas extraordinarias.
Artículo 2
Actualización de las cuantías
Las cuantías fijadas en esta disposición se reajustarán anualmente, de conformidad con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de octubre de 2023.
		La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, 		ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
(03/17.217/23)</texto>
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