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    <identificador>BOCM-20231019-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/10/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/09/06</fecha_disposicion>
    <titulo>Regulación operaciones contables
– Corrección de errores de la Orden de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
16CORRECCIÓN de errores de la Orden de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2023.
Mediante Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 7 de septiembre de 2023, se regularon las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, correspondiente al día 15 de septiembre de 2023.
Habiéndose detectado un error material en el artículo 8 apartado 3 de la citada Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En el artículo 8, anticipos de caja fija, apartado 3,
Donde dice:
“3.  En todo caso, a 29 de diciembre de 2023, deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005”.
Debe decir:
“3.  En todo caso, a 26 de diciembre de 2023, deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005”.
Madrid, a 12 de octubre de 2023.
		La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, 		ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
(03/17.317/23)</texto>
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