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    <fecha_publicacion>2023/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 166/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
7Móstoles número 2. Ejecución 166/2023
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 166/2023, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. DENISE LEAL PADILLA frente a NOSATERRA NORDES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 13/09/2023, cuyas partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. DENISE LEAL PADILLA, frente a la demandada NOSATERRA NORDES SL, parte ejecutada, por un principal de 6.163,84 euros, más 616,38 euros de interés por mora y 678,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOSATERRA NORDES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a trece de septiembre de dos mil veintitrés..La letrada de la Administración de Justicia.
(03/15.634/23)</texto>
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