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    <titulo>– Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
33Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno extraordinario y urgente de fecha 26 de agosto de 2023, número PLN/2023/10, del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación número 4.2023.5, expediente 2301/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales.
Tramitadas las alegaciones presentadas por los interesados se aprueba definitivamente, en Pleno extraordinario y urgente de día 26 de agosto de 2023, número PLN/2023/10, el expediente 2301/2023 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Torrejón de la Calzada, a 26 de agosto de 2023..El concejal de Economía y Régimen Interior, Adrián Martín Quintana.
(03/14.779/23)</texto>
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